domingo, 1 de julio de 2012


IDENTIFICACIÓN CANINA Y FELINA.
El D.N.I. de mi perro: 

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, establece en su artículo 7.1.d) la obligación de tener debidamente identificados los animales en la forma y condiciones establecidas en la normativa aplicable. El artículo 17 de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece la obligatoriedad de identificar electrónicamente a los perros, en el modo y forma establecidos reglamentariamente. El Decreto 45/2009  de 27 de noviembre, por el que se regula la identificación, registro y pasaporte de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Extremadura: http://aym.juntaex.es/NR/rdonlyres/A0029F8E-C75B-4ED0-81E3-9C5DA08783F/0/Decreto245_2009_27nov_animalescompania.pdf


Si estoy identificado y me pierdo, podrán encontrarme aunque sea pequeñito

 
NOTAS BÁSICAS: 
La identificación se hará mediante microchip implantado por veterinario autorizado, en el plazo máximo de 3 meses desde el nacimiento del perro, o al mes desde la adquisición.
La obligación de la identificación es del propietario del animal. 
La identificación es obligatoria y previa a todo tratamiento veterinario o vacunación.
La identificación en GATOS es voluntaria. 
NO OLVIDAR: 
Que en Extremadura, además, es obligatoria la vacunación antirrábica cada 2 años (siendo la primera dosis a partir de los 3 meses de vida del perro) y la desparasitación frente a la hidatidosis cada 3 meses (las pastillas pueden adquirirse de forma gratuita en los Centros de Salud). 


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