lunes, 9 de julio de 2012

 

PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Hay determinadas razas caninas que son consideradas por la legislación vigente como perros potencialmente peligrosos, así como determinados perros que tienen ciertas características, que sin pertenecer a una raza concreta, son considerados de igual modo como potencialmente peligrosos. 

La normativa aplicable para estos animales es el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Si bien la Ley abarca tanto fauna silvestre como animales domésticos, el citado Real Decreto es aplicable a los animales potencialmente peligrosos de la especie canina y tiene como fin establecer los requisitos mínimos necesarios para obtener los permisos administrativos para tener este tipo de perros, así como fijar las medidas de seguridad para su tenencia.


Las razas consideradas potencialmente peligrosas son:
PITT BULL TERRIER
STAFFORDSHIRE BULL TERRIER
AMERICAN STAFFODSHIRE TERRIER
ROTTWEILER
DOGO ARGENTINO
FILA BRASILEIRO
TOSA INU
AKITA INU
También se consideran potencialmente peligrosos los perros que tengan todas o la mayoría de las siguientes características:
1.- Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
2.- Marcado carácter y gran valor.
 
3.- Pelo corto.
 
4.- Perímetro toráxico entre 60-80 cm, altura a la cruz entre 50-70 cm, peso superior a 20 kg.
5.- Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
 
6.- Cuello ancho, musculoso y corto.
 

7.- Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas, lomo musculado y corto. 
 
8.- Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado. 
 
Aunque no estén incluidos anteriormente, también serán considerados potencialmente peligrosos los que tengan carácter marcadamente agresivo o hayan agredido a personas o a otros animales.


LICENCIA PARA LA TENENCIA
 
Para tener un perro de los considerados como potencialmente peligrosos, hay que cumplir los siguientes requisitos:
-         Ser mayor de edad.
 
-         No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o integridad moral, libertad sexual y salud pública, asociación a banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos. 
 
-         No haber sido sancionado por las siguientes infracciones administrativas muy graves:
o       Abandono de animal potencialmente peligroso.
o       Tenencia, venta o transmisión de animales potencialmente peligrosos sin licencia.
o       Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.
o       Adiestrar animales potencialmente peligrosos para quien carezca del certificado de capacitación.
o       Organizar o celebrar concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos para demostrar su agresividad.
-         No haber sido sancionado por las siguiente infracciones administrativas graves:
o       Dejar suelto un animal potencialmente peligros o no haber adoptado medidas para evitar su escapada o extravío.
o       Incumplir la obligación de la identificación.
o       Omitir la inscripción en el Registro.
o       Hallarse el animal en lugares públicos sin bozal o sin cadena.
o       El transporte con vulneración de las normas de bienestar animal.
o       La negativa o resistencia a dar datos o información a las autoridades competentes, o dar información inexacta o documentación falta.
-         Tener capacidad física y aptitud psicológica para tener animales potencialmente peligrosos  (acreditación mediante certificado).
-         Tener un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 120.000€ (acreditación mediante certificado).
La licencia será otorgada o renovada, a petición del interesado, por órgano municipal competente. Tendrá una validez de 5 años renovables por periodos sucesivos de igual duración. Perderá su vigencia cuando el titular deje de cumplir los requisitos anteriores. Las variaciones de los datos deberán comunicarse en 15 días desde que se produzcan al órgano competente municipal.

CERTIFICADOS: Capacidad física y aptitud psicológica (duración 1 año).
Certificado de capacidad física.

 
-         Tener las condiciones físicas precisas para dar los cuidados necesarios al animal y garantizar su adecuado manejo, mantenimiento y dominio.
-         Acreditar la capacidad física mediante certificado de capacidad física para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, expedido una vez superadas las pruebas necesarias para comprobar que no hay enfermedad o deficiencia alguna (orgánica o funcional) que pueda suponer incapacidad física asociada con: capacidad visual, sistema locomotor, sistema neurológico, dificultades perceptivo-motoras o de toma de decisiones u otras afecciones, trastornos o problemas que supongan incapacidad física para garantizar el adecuado dominio del animal.

Certificado de aptitud psicológica. 
Se expedirá tras superar las pruebas necesarias para comprobar que no hay enfermedad o deficiencia alguna que suponga incapacidad psíquica o psicológica, o cualquier otra limitativa del discernimiento, asociada con: trastornos mentales y de conducta, dificultades psíquicas de evaluación, percepción, toma de decisiones, problemas de personalidad u otra afección, trastorno o problema que limite el pleno ejercicio de las facultades mentales precisas para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

MEDIDAS DE SEGURIDAD.
Para llevar estos perros a lugares o espacios públicos, hay que adoptar las siguientes medidas:
-         Llevar la licencia administrativa y la certificación acreditativa de inscripción en el Registro Municipal.

-         Ponerle un bozal apropiado a la raza.
 
-         Conducir y controlar al animal con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros. No se pueden llevar más de uno de estos perros por persona.
 
Para los alojamientos (finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o lugar delimitado): tienen que estar atados, salvo que haya un habitáculo de superficie, altura y adecuado cerramiento. 
Criadores, adiestradotes y comerciantes: disponer de instalaciones y medios adecuados para su tenencia. 
 
Sustración o pérdida: En dichos casos, comunicar al Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos en el plazo máximo de 48 horas desde el hecho.


IDENTIFICACIÓN.
Como en todos los casos, con microchip. 
 

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